La paridad vertical y
horizontal en el registro de candidatos debe cumplirse, aun cuando hayan
iniciado las campañas electorales, siempre que se conozca la obligación previa.
Así fue resuelto por el Tribunal Electoral (TEPJF) en el expediente
SUP-REC-294/2015, relativo al registro de candidatos en Chiapas, cuya elección
tendrá verificativo el próximo 19 de julio.
El cumplimiento del
principio de paridad en esa entidad federativa es relevante en la medida que la
legislación chiapaneca es de las más actualizadas en la materia, pues no
solamente prevé la distribución paritaria de las candidaturas de diputados de
mayoría y de representación proporcional, así como las de los ediles por ambos
principios, sino que prevé que cuando el número de candidaturas sea impar la
mayoría corresponda al género femenino.
Ciertamente, el artículo
234, párrafos sexto y séptimo del código electoral de Chiapas, prevé una regla
de mayoría para las mujeres en el caso de que haya un número de candidaturas
impar, y para el caso específico de los diputados de representación
proporcional reserva los números nones para el género femenino. Este marco
normativo pasó por la revisión de la Suprema Corte (SCJN) en la Acción de
Constitucionalidad 35/2014 y acumuladas y fue considerado constitucional.
No obstante, el referido
precedente de la SCJN y la obligatoriedad de las jurisprudencias 06/2015 y
07/2015 del TEPJF sobre la paridad horizontal en los ayuntamientos, el
Organismo Público Local en Chiapas (IEPCC) aprobó un acuerdo de registro de
candidaturas sin exigir a los partidos y coaliciones la paridad en la
postulación de candidaturas a diputados y ediles de mayoría relativa y
representación proporcional.
Esa decisión del órgano
electoral local fue controvertida en un primer momento ante la Sala Regional
Xalapa del TEPJF, misma que, esencialmente, resolvió en el expediente
SX-JRC-114/2015, la imposibilidad de tutelar la paridad de género única y
exclusivamente como consecuencia del inicio de las campañas electorales. Es
decir, la sala decidió autocontenerse de
sus facultades constitucionales por una circunstancia temporal.
Lo anterior sin tomar en
cuenta que tanto la autoridad electoral como los partidos políticos conocieron
con toda oportunidad las reglas sobre paridad y las desacataron de forma
expresa, con lo cual han causado una afectación sustancial al proceso
electoral. Máxime que las campañas electorales tuvieron que ser suspendidas, precisamente,
para dotar de certeza a los electores, sobre quienes serán los candidatos a
elegir en la jornada electoral del próximo domingo.
En este orden, deben
considerarse en los futuros procesos electorales, sobre todo a nivel local,
tres puntos que estimamos fundamentales para el buen desarrollo de las
elecciones:
1. Los organismos públicos
locales y los partidos políticos deben garantizar el cumplimiento de los
Derechos Electorales Fundamentales (DEF) de los ciudadanos, y en particular,
los que relacionan con derechos de sectores vulnerables como las mujeres y los
indígenas.
2. Existe responsabilidad
directa de los integrantes de los órganos electorales, federales y
estatales, administrativos y jurisdiccionales, a fin de que expliquen o
justifiquen las razones por las que incumplan, el marco constitucional, legal y
jurisprudencial que los vincule.
3. El respeto al
precedente y a los criterios jurisprudenciales supone dotar de legitimidad a
las decisiones de los órganos jurisdiccionales en el ámbito federal y local,
por tanto, es necesario seguir la práctica de justificar en cada caso porque se
abandona un criterio previo, cómo se distingue éste de otro por la existencia
de otras premisas, o bien, porque se reitera el criterio en un caso en
apariencia similar, pues la certeza y seguridad jurídicas son instrumentales
para garantizar otros derechos fundamentales, y no pueden servir como meros
argumentos fácticos de los órganos jurisdiccionales para dejar de tutelarlos.
Doctor en Derecho UNAM
Investigador UV
@_pepeoliveros