miércoles, 15 de julio de 2015

Los principios constitucionales de paridad y certeza en el registro de candidatos


La paridad vertical y horizontal en el registro de candidatos debe cumplirse, aun cuando hayan iniciado las campañas electorales, siempre que se conozca la obligación previa. Así fue resuelto por el Tribunal Electoral (TEPJF) en el expediente SUP-REC-294/2015, relativo al registro de candidatos en Chiapas, cuya elección tendrá verificativo el próximo 19 de julio.

El cumplimiento del principio de paridad en esa entidad federativa es relevante en la medida que la legislación chiapaneca es de las más actualizadas en la materia, pues no solamente prevé la distribución paritaria de las candidaturas de diputados de mayoría y de representación proporcional, así como las de los ediles por ambos principios, sino que prevé que cuando el número de candidaturas sea impar la mayoría corresponda al género femenino.

Ciertamente, el artículo 234, párrafos sexto y séptimo del código electoral de Chiapas, prevé una regla de mayoría para las mujeres en el caso de que haya un número de candidaturas impar, y para el caso específico de los diputados de representación proporcional reserva los números nones para el género femenino. Este marco normativo pasó por la revisión de la Suprema Corte (SCJN) en la Acción de Constitucionalidad 35/2014 y acumuladas y fue considerado constitucional.

No obstante, el referido precedente de la SCJN y la obligatoriedad de las jurisprudencias 06/2015 y 07/2015 del TEPJF sobre la paridad horizontal en los ayuntamientos, el Organismo Público Local en Chiapas (IEPCC) aprobó un acuerdo de registro de candidaturas sin exigir a los partidos y coaliciones la paridad en la postulación de candidaturas a diputados y ediles de mayoría relativa y representación proporcional.

Esa decisión del órgano electoral local fue controvertida en un primer momento ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, misma que, esencialmente, resolvió en el expediente SX-JRC-114/2015, la imposibilidad de tutelar la paridad de género única y exclusivamente como consecuencia del inicio de las campañas electorales. Es decir, la sala decidió autocontenerse de sus facultades constitucionales por una circunstancia temporal.

Lo anterior sin tomar en cuenta que tanto la autoridad electoral como los partidos políticos conocieron con toda oportunidad las reglas sobre paridad y las desacataron de forma expresa, con lo cual han causado una afectación sustancial al proceso electoral. Máxime que las campañas electorales tuvieron que ser suspendidas, precisamente, para dotar de certeza a los electores, sobre quienes serán los candidatos a elegir en la jornada electoral del próximo domingo.

En este orden, deben considerarse en los futuros procesos electorales, sobre todo a nivel local, tres puntos que estimamos fundamentales para el buen desarrollo de las elecciones:
1. Los organismos públicos locales y los partidos políticos deben garantizar el cumplimiento de los Derechos Electorales Fundamentales (DEF) de los ciudadanos, y en particular, los que relacionan con derechos de sectores vulnerables como las mujeres y los indígenas.
2. Existe responsabilidad directa de los integrantes de los órganos electorales,  federales y estatales, administrativos y jurisdiccionales, a fin de que expliquen o justifiquen las razones por las que incumplan, el marco constitucional, legal y jurisprudencial que los vincule.
3. El respeto al precedente y a los criterios jurisprudenciales supone dotar de legitimidad a las decisiones de los órganos jurisdiccionales en el ámbito federal y local, por tanto, es necesario seguir la práctica de justificar en cada caso porque se abandona un criterio previo, cómo se distingue éste de otro por la existencia de otras premisas, o bien, porque se reitera el criterio en un caso en apariencia similar, pues la certeza y seguridad jurídicas son instrumentales para garantizar otros derechos fundamentales, y no pueden servir como meros argumentos fácticos de los órganos jurisdiccionales para dejar de tutelarlos.

Doctor en Derecho UNAM
Investigador UV
@_pepeoliveros


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